Exp. 2.587
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de marzo de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.896.521, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS MEDICOS C.A. (SUMEDCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 05, tomo 19-A; en contra de la sociedad mercantil SANI EXPRESO S.A. (SANISA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 19, tomo 11-A, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en el pago de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.004,82) correspondiente al monto total al que ascienden en su conjunto las nueve (9) facturas aceptadas que son los documento que fundamentan la presente acción.
2) La cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.711,39) por conceptos de interese financieros causados desde las fechas de vencimiento de las facturas hasta la presente fecha, y los que continúen produciendo hasta su pago total y definitivo, calculados a la rata establecida en la legislación venezolana (12% anual).
3) La cantidad de siete mil ciento setenta y siete bolívares con OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.177,84) por conceptos de interese financieros causados desde las fechas de vencimiento de las facturas hasta la presente fecha, y los que continúen produciendo hasta su pago total y definitivo, calculados a la rata establecida en la legislación venezolana (12% anual).
4) La cantidad que prudencialmente calcule el Tribunal por concepto de costas; y 5) Los honorarios profesionales estimados en un treinta por ciento (30%) del valor de la deuda, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 40.468,21) todo lo que asciende a un monto total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 175.362,26).
Se estima la demanda en DOS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.697,88 U.T).
En fecha 03 de noviembre de 2.011, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en el cual el abogado en ejercicio JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.707, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS, C.A. (SUMEDCA), y el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil: SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA) en la cual expusieron: PRIMERO: En este estado el apoderado judicial abogado CARLOS CHACIN, de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), se da por citado, notificado, emplazado y muy especialmente intimado en el presente proceso que por Cobro de Bolívares por vía de Intimación, se le sigue a su representada, y a los fines de darlo por terminado, ofrece el presente acuerdo transaccional, manifestando pagar en este acto la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.99.004,82), cuyo monto es el total o 100% de la obligación existente y causante del presente proceso judicial que nos ocupa, todos los intereses devengados y demandados hasta la fecha, y las costas procesales. Ahora bien, para perfeccionar, materializar y facilitar dicho pago, solicito al Tribunal Suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada, la cual recayó sobre créditos existentes a favor de la empresa: SANI-EXPRESO S.A. (SANISA), en ocasión del contrato de prestación de servicios salud, que tiene contratado con la Gobernación del Estado Zulia, y los cuales fueron embargados preventivamente, según participación realizada al efecto, ante la Procuraduría del Estado Zulia, en la cual se le retuvo a la demandada la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 146.445,68), suma esta que ha sido remitida a este Tribunal, por parte del aludido ente oficial, en la figura de cheque de gerencia, el cual este jurisdicente ordenó depositarlo en la cuenta corriente aperturada a cargo de este Juzgado, de la cual solicitamos se emitan dos cheques, órdenes de pago o en su defecto se sirva oficiar a la entidad Bancaria respectiva para que haga entrega, de las siguientes cantidades y a nombre de las siguientes personas: 1) Un Cheque o entrega de dinero por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.122.725,25), con cargo e imputable al pago de las sumas demandadas, intereses y costas procesales, que le corresponden a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS, C.A. (SUMEDCA), antes identificada, como pago único, total y definitivo, de la obligación existente, contraída a tenor de las facturas aceptadas, las cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad y las partes declaran conocer en todo su contenido y alcance, y en este mismo acto las partes declaran extinguido, terminado y cumplida todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias contenidas en el mismo; así como también, del 100% de los Honorarios Profesionales y costas judiciales, ocasionados en el presente proceso, causados a favor de todos los abogados actuantes o no en el presente proceso judicial; cheque este que se autoriza sea emitido a nombre del profesional del derecho JOAQUIN MARTINEZ, antes identificado, estando ampliamente facultado para tal fin por la empresa demandante. El abogado: JOAQUIN MARTINEZ, quien está debidamente facultado para disponer de las cantidades de dinero aquí establecidas, autoriza la emisión del cheque de la forma indicada en este numeral, liberando de toda responsabilidad y obligación a la sociedad mercantil: SANI-EXPRESO C.A., de cualquier obligación derivada de los honorarios profesionales y costas procesales canceladas en este acto; 2) El saldo remanente, vale decir la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.720,43), más los intereses que haya devengado las cantidades de dinero embargadas y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal al efecto, a nombre del abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.005.395, por concepto de honorarios profesionales y costas procesales causados en el presente proceso como representante judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), tal y como se evidencia en el instrumento poder que se acompaña al presente escrito. SEGUNDO: En este estado presente el abogado JOAQUIN MARTINEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS, C.A. (SUMEDCA), manifiesta su aceptación al ofrecimiento de pago presentado por el representante legal de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), a favor de su representada, así como el pago que se le hace por concepto de pago de honorarios profesionales y costas procesales, causados en su favor, y solicita a este órgano jurisdiccional suspenda la medida de embargo preventivo up-supra mencionada a los fines de realizar el presente convenimiento. TERCERO: Las partes involucradas en el presente proceso declaran de manera expresa que recíprocamente no tienen nada que reclamarse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto relacionado o no con el asunto que nos ocupa, solicitando al tribunal homologue el presente convencimiento de pago, le de el carácter de cosa juzgada y archive el correspondiente Expediente No. 2.587-11. Y de manera expresa, se libera de toda obligación, compromiso y responsabilidad, a la sociedad mercantil: SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), antes identificada, muy especialmente de la obligación mercantil, contraída a tenor de las facturas aceptadas que corren inserta en las actas procesales que conforman la presente causa, las cuales se dan por reproducidas en su totalidad y las partes declaran conocer en todo su contenido y alcance, y en este mismo acto las partes declaran extinguido, terminado y cumplida todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias contenidas en el mismo. Termino, se leyó y conformes firman”.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado en ejercicio JOAQUIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.707 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS, C.A. (SUMEDCA), parte actora, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 13 de enero de 2001, bajo el No. 04, tomo 05; igualmente el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.100.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA) parte demandada, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, tal y como se videncia del instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo, Estado Zulia, el día 11 de Noviembre de 2.009, anotado bajo el No. 56, Tomo 107; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado entre el abogado en ejercicio JOAQUIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.707 en su carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS, C.A. (SUMEDCA), parte actora, y el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728, apoderado judicial la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA) parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide. Asimismo ordena suspender la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles decretada por este despacho en fecha 25-03-2011, y practicada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-07-2011. Igualmente se ordena entregar las cantidades de dinero una ves conste reflejadas en el estado de cuenta de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (09) días del mes de noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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