REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió y se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la ciudadana ZANDRA MARIA MONTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.061.018, domiciliada en el Municipio San francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NILSON RAMON VERGARA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.612. y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LORENA DEL CARMEN MARCANO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.728.292 y de este mismo domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en cancelarle o devolverle los siguientes montos por los siguientes conceptos:
1 La cantidad adeudada de ciento setenta y siete mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 177.600,00) la cual se encuentra liquida y exigible, por encontrarse de plazo vencido.
2 La cantidad de cuatro mil doscientos tres bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 4.203,20) por concepto de interés legal generado, calculado a la tasa del 12% anual, por el tiempo transcurrido de setenta y un (71) días sin que la demandada hubiera cancelado, mas los que sigan generando o causando por los días que sigan transcurriendo hasta la efectiva cancelación de la cantidad demandada.
3 La cantidad que demando y protesto por condenatoria de costos y costas procesales.
4 La cantidad que pueda corresponder por concepto de indexación monetaria, calculadas al tiempo de la cancelación efectiva de la cantidad demandada, cuyo valor, en caso que opere el transcurso del tiempo y lo considere necesario.
Estimando la presente demanda en la cantidad de ciento ochenta y un mil ochocientos tres bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F.181.803,20). Equivalente a 2.392,14 Unidades Tributarias, considerando el valor de la Unidad Tributaria en setenta y seis (Bs. 76).
En fecha 04 de noviembre de 2011, la ciudadana ZANDRA MARIA MONTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.061.018, domiciliada en el Municipio San francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NELLY TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.154, presentó diligencia desistiendo de la acción en la presente demanda.

El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez
dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el la ciudadana ZANDRA MARIA MONTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.061.018, domiciliada en el Municipio San francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NELLY TREJO, inscrita en el Inpreabogado ajo el No. 131.154, expreso su voluntad de desistir de la acción.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento de la acción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento de la acción efectuada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.