Exp. 2464.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dos (02) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO y EDDUILLIANY CAROLINA ORTEGA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.653.366 y 18.319.632, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IDILA BERMUDEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 107.089, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha cuatro (04) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cuatro (04) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO y EDDUILLIANY CAROLINA ORTEGA SOTO, alegando que desde el 04 de noviembre del 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año de la separación de cuerpo convenida en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes (04-11-2010) de los ciudadanos ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO y EDDUILLIANY CAROLINA ORTEGA SOTO, antes identificados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO y EDDUILLIANY CAROLINA ORTEGA SOTO, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, por ante la Jefatura Civil de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). EL SECRETARIO.