Expediente: 2267

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de mayo de 2010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.777.025, asistido por el abogado en ejercicio ELY LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.932.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.699, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANGEL PARRA LUZARDO, en su carácter de deudor, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad Ciento Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.185.813, 32), que constituye el monto del decreto de intimación.
En fecha 19 de octubre de 2.011, el abogado en ejercicio ELY LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.699, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ QUEVEDO, parte demandante y el ciudadano JOSE ANGEL PARRA LUZARDO, asistido por la abogada FAYANA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No113.429, en su carácter de parte demandada, en el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo llevado a cabo por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron una transacción judicial en los términos siguientes: …“ En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano JOSE ANGEL PARRA LUZARDO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FAYANA MALDONADO, antes identificada expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.185.000,OO) la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000), el día Lunes 21 de Noviembre del año 2011, pagaderos en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, previo otorgamiento de recibo, y la cantidad restante es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.165.000), durante el plazo de seis meses contados a partir del día que se realice el primer pago. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano JOSE ANGEL PARRA LUZARDO, notificado y demandado de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido…” (Negrilla y cursiva del Tribunal).
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado en ejercicio ELY LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.699, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultades expresas para convenir, desistir y transigir, según poder apud – acta, inserto en el folio 16 del expediente; por otro lado, el ciudadano JOSE ANGEL PARRA LUZARDO, en dicho acto se encontraba debidamente asistido por la abogada en ejercicio FAYANA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No113.429, expresando dichas partes su voluntad para celebrar la transacción antes transcrita, todo con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la Homologación de la Transacción Judicial y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.