Exp. 2029.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día trece (13) de agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos AUDIO ERNESTO ADRIANZA GONZALEZ y GERALDINE CHIQUINQUIRÁ MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.099.321 y 9.785.331 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.382, de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos.
En resolución dictada en fecha trece (13) de agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha quince (15) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos AUDIO ERNESTO ADRIANZA GONZALEZ y GERALDINE CHIQUINQUIRÁ MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.099.321 y 9.785.331, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON GONZALEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.638, de igual domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso de separación de cuerpo decretado por este Tribunal conforme al artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges, solicitan se declare la conversión de dicha separación de cuerpo en divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos AUDIO ERNESTO ADRIANZA GONZALEZ y GERALDINE CHIQUINQUIRÁ MOROS; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AUDIO ERNESTO ADRIANZA GONZALEZ y GERALDINE CHIQUINQUIRÁ MOROS, en fecha cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
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