Sent. 158
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial YUJAIMAE RAFAEL OLIVERO y DESIREE MARGOT RIUJANO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.606.748 y V-11.609.210, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio RENE JOSE PEÑA CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39486 solicitan al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en fecha 27 de junio de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Kilometro 12, sector Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que solicitan al Tribunal declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, observa este Juzgado que el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del Domicilio Conyugal” (subrayado y negrilla del Tribunal).
Siendo que en el presente caso, de una simple lectura al escrito de solicitud se evidencia que los cónyuges establecieron como su ultimo domicilio conyugal sector Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario Temporal
Abog.GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario Temporal
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
SOL. 404-11
MIG/ggu/ca.-.
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