REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 152-2011
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NOHEMY MAGDALENA MORALES y LUIS ENRIQUE ARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.529.311 y V-5.165.825, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio y de igual domicilio MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.904, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 29 de Julio de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cardo declare el divorcio entre los Ciudadanos antes identificados”….-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, NOHEMY MAGDALENA MORALES y LUIS ENRIQUE ARRAGA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Septiembre de 1980, por ante el prefecto y secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según Acta Nro. 200.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre NANCY VALENTINA ARRAGA MORALES y AMANDA MARIA ARRAGA MORALES, ambas mayores de edad. Con respecto a los bienes los conyugues declaran que no existen bienes ni activos que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. No. 0.316-11
MIGV/GGU/lr.
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