REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA N°. 164-11
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS han intentado los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ LINARES y MAOLA DEL CARMEN APARICIO URDANETA, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 12.694.806 y 17.087.522 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado DAVID DELGADO RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.111 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MORELBA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.764.658 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día cinco (05) de febrero de 2010, ordenando la citación de la demandada antes identificada para que diera contestación dentro de los veinte días siguientes de Despacho.-
Posteriormente, en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, presentes en la Sala del Tribunal los demandantes antes identificadas, debidamente asistidas por el abogado DAVID DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.111 y por la otra parte la abogada MORELBA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.958, actuando en su propio nombre y representación, expusieron: En virtud del documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre del 2009, bajo el N°. 58, Tomo 73 de los Libros respectivos, ampliados y corregidos en fechas 07 y 12 de Octubre por documento privado por un lapso prorrogado de cinco a siete meses que comenzaron a correr desde el 07 de septiembre del año 2009, fecha esta pactada por las partes, el cual venció en el mes de abril del 2009, donde la optando vendedora da en opción a compra a los optantes compradores JUAN CARLOS PEREZ LINARES y MAOLA DEL CARMEN APARICIO, un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propia donde se encuentra edificada, ubicada en la urbanización San Felipe, sector 4, vereda 4, casa numero 5, del municipio san francisco del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran especificadas en el documento de propiedad consignado en este expediente anteriormente que se encuentra protocolizado por ante la oficina de registro publico de san francisco con fecha 13 de mayo del 2008, quedando asentado bajo el N°. 23, tomo 12, protocolo 1; segundo trimestre. El precio pactado para la siguiente negociación fue de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), dando los optantes compradores en calidad de opción a compra la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), suma esta que seria imputada al precio total de venta, restando asi por pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), que no lograron cancelar a la fecha estipulada, es por eso que la optante vendedora considerando que a sido muy largo y tedioso este proceso para liberarse del compromiso adquirido, hace entrega en este acto a los optantes compradores las arras entregadas por ellos y un monto adicional haciendo un total de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), en cheque de gerencia numero 00017950, de la entidad bancaria banesco, a nombre de JUAN CARLOS PEREZ y otro cheque de gerencia numero 00017949, de la entidad bancaria banesco a nombre del abogado DAVID DELGADO, por concepto de honorarios profesionales por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), declarando recibir conforme y no tener mas nada que deber. Ahora bien, para poner fin a este litigio nosotros DAVID DELGADO con el carácter acreditado en actas, JUAN CARLOS LINARES y MAOLA APARICIO URDANETA ya identificados, desistimos de la acción propuesta que nos otorga la Ley y del presente procedimiento; dejando sin efecto la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incursa por ante este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente signado con el numero 2002 y también de mutuo acuerdo decidimos disolver por este instrumento el contrato de opción a compra firmado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre del 2009, anotado bajo el numero 58, tomo 73 de los libros respectivos, dejando también sin ningún efecto jurídico los documentos privados de opción a compra de fechas 7 y 12 de octubre de 2009, no teniendo nada mas que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por este ni por ningún otro concepto. Igualmente solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgado y ordene el archivo del expediente.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMEINTO, celebrado entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue JUAN CARLOS PEREZ LINARES y MAOLA DEL CARMEN APARICIO URDANETA en contra de MORELBA RINCON todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se archiva el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya
Exp. No 2002-10