Sentencia No. 162-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), por ante por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos EUDIS MIGUEL MENDEZ MANOSALVA y ONEIDA JOSEFINA JINETE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.947.124 y 17.295.053, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio INGRID COROMOTO VERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.002, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha ocho (08) de Agosto y nueve (9) de Noviembre del presente año, respectivamente, los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA JINETE y EUDIS MENDEZ, debidamente asistidos por la abogada INGRID VERA, manifiestan estar conforme y aceptar todos y cada uno de los términos expuestos en dicha solicitud de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EUDIS MIGUEL MENDEZ MANOSALVA y ONEIDA JOSEFINA JINETE hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EUDIS MIGUEL MENDEZ MANOSALVA y ONEIDA JOSEFINA JINETE, el día veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2.005), por ante la Parroquia LUIS HURTADO HIGUERA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas signada con el No.132.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.-

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GG/ya
Exp. No. 1.953-09