Sent. 150
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el abogado en ejercicio, RAMIRO MARTINEZ CORREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 85983, actuando en su condición de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil, LENCAR, C.A. domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de abril de 2006, bajo el No. 40, Tomo 63-A, modificada mediante acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 16 de agosto de 2010, quedando anotada bajo el No. 14, tomo 144-A, en contra de la sociedad Mercantil VP ENERGY SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 15 de marzo de 2002, bajo el No. 16, Tomo 5-A. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio, RAMIRO MARTINEZ CORREA, identificado en actas, con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandante LENCAR COMPAÑÌA ANONIMA, estampó diligencia por medio de la cual expuso: DESISTO del procedimientote Cobro de Bolívares intentado en contra de la sociedad mercantil VP ENERGY SERVICE, C.A., también identificada en actas. Asimismo visto el presente DESISTIMIENTO Solicito de este digno Tribunal me sean devueltos todos los originales acompañados junto con el libelo de la demanda, folios 07 al 80 Ambos inclusive. Asi mismo en el que corre inserto 84 al 89 ambos inclusive. El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales al solicitante.-
DECISION-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido la sociedad Mercantil, LENCAR, C.A en contra de la sociedad Mercantil VP ENERGY SERVICE, C.A., identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
B) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1º) día del mes de noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario Temp.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2220-2011
MIGV/GGU/ca.-
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