REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, siete (07) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana RUBIA ELENA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.611.156 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMELIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.334, con la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana RUBIA ELENA ARTEAGA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMELIA RIVERO, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LEAL ARTEAGA, HERNAN ALBERTO LEAL ARTEAGA, ALEXANDER LEAL ARTEAGA, LISBETH LEAL ARTEAGA, LISETH CLARETH LEAL ARTEAGA y ORLANDO RAFAEL LEAL ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.153.224, 5.850.714, 5.850.713, 7.789.925, 7.769.003 y 7.789.928 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNAN ALBERTO LEAL, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.050.712, y falleciera en fecha treinta y uno (31) de agosto del 2006, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana RUBIA ELENA ARTEAGA; 3) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 4) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUBIA ELENA ARTEAGA, ELIZABETH DEL CARMEN LEAL ARTEAGA, HERNAN ALBERTO LEAL ARTEAGA, ALEXANDER LEAL ARTEAGA, LISBETH LEAL ARTEAGA, LISETH CLARETH LEAL ARTEAGA y ORLANDO RAFAEL LEAL ARTEAGA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO