REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Siete (07) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSE CALAZAN OCANDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.704.137 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.372, con la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 201, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JOSE CALAZAN OCANDO FRANCO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen él y sus hermanos los ciudadanos JESÚS MANUEL OCANDO, PABLO JOSÉ OCANDO, LEOPOLDO OCANDO, ÁNGEL EUDES OCANDO, JONAS OCANDO y ANGÉLICA DEL CARMEN OCANDO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.836.589, 9.704.277, 9.704.282, 10.445.541, 10.445.516 y 12.697.528 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS MANUEL OCANDO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.687.261, y falleciera en fecha dos (02) de septiembre del 2000, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana JOSEFA MARÍA FRANCO DE OCANDO; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto de 2011; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL SEGUNDO OCANDO FRANCO; 7) Datos Filiatorios de las ciudadanas YOLANDA MARTINEZ FRANCO; 8) Gaceta Oficial N° 2.065 donde aparecen los nombres de las ciudadanas YOLANDA MARTINEZ FRANCO y NIDIA MARTÍNEZ FRANCO. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE CALAZAN OCANDO FRANCO, JESÚS MANUEL OCANDO, PABLO JOSÉ OCANDO, LEOPOLDO OCANDO, ÁNGEL EUDES OCANDO, JONAS OCANDO y ANGÉLICA DEL CARMEN OCANDO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO