REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, siete (07) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN ENRIQUE GIL VERGARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.034.395 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARTÍN AVELINO GARCÍA PARRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.862, con la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2011, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano HERNAN ENRIQUE GIL VERGARA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARTÍN AVELINO GARCÍA PARRA, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el, y sus hermanos, ciudadanos GUSTAVO JAVIER GIL VERGARA, KERLIN KAITHERY VERA VERGARA y KERVIN GREGORIO GIL VERGARA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.427.755, 14.863.791 y 19.546.085 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante FRANCISCA MARIA VERGARA, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.464.593, y falleciera en fecha cuatro (04) de abril del 2000, en Jurisdicción de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y de la causante; 4) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha once (11) de Agosto de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HERNAN ENRIQUE GIL VERGARA, GUSTAVO JAVIER GIL VERGARA, KERLIN KAITHERY VERA VERGARA y KERVIN GREGORIO GIL VERGARA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO