REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DEICY COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.447.483 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.796, con la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DEICY COROMOTO ZAMBRANO, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, y sus hermanos, ciudadanos JORGE ANTONIO ZAMBRANO PIANETA, HOANA SOLEDAD ZAMBRANO PIANETA y ALBERTO JOSE ZAMBRANO PIANETA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.713.303, 12.802.721 y 13.299.193 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO SEGUNDO ZAMBRANO BLANCO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.974.576, y falleciera en fecha veintidós (22) de agosto del 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 4) copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DEICY COROMOTO ZAMBRANO, JORGE ANTONIO ZAMBRANO PIANETA, HOANA SOLEDAD ZAMBRANO PIANETA y ALBERTO JOSE ZAMBRANO PIANETA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO