REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiocho (28) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana KELLY MARGARITA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.166.404 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HANS NOETSLI GALBAN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.186, con la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana KELLY MARGARITA CAÑZALEZ DE URDANETA, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, y sus hijos, ciudadanos REYNA ABIGUEY URDANETA CAÑIZALEZ, CARLOS ENRIQUE URDANETA CAÑIZALEZ y CARLOS JUNIOR URDANETA CAÑIZALEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.610.059, 14.698.356 y 19.216.524 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ENRIQUE URDANETA UZCATEGUI, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.150.056, y falleciera en fecha primero (01) de septiembre del 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 4) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011; 6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana KELLY MARGARITA CAÑIZALEZ DE URDANETA. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KELLY MARGARITA CAÑZALEZ DE URDANETA, REYNA ABIGUEY URDANETA CAÑIZALEZ, CARLOS ENRIQUE URDANETA CAÑIZALEZ y CARLOS JUNIOR URDANETA CAÑIZALEZ, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO