REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos YADIRA JOSEFINA CROES AZUAJE, HARVEY CROES AZUAJE, JAMES CROES AZUAJE, EGLE CECILIA CROES AZUAJE y VIRGINIA CROES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.667.861, 7.670.680, 7.837.338, 7.871.293 y 10.597.423 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.792, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del la causante NANCY JOSEFINA AZUAJE DE CROES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.667.562, del mismo domicilio, y falleciera en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2001, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los herederos de la causante y copias de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Defuncion del ciudadano JAMES CROES BETHANCOURT y copia de su cédula de identidad. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YADIRA JOSEFINA CROES AZUAJE, HARVEY CROES AZUAJE, JAMES CROES AZUAJE, EGLE CECILIA CROES AZUAJE y VIRGINIA CROES AZUAJE todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO