REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
II
INTRODUCCION
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.131, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.310, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SUHAM BAHSAS EL MAAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.700.333, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil MERCADO DE MAYORISTAS DE CARNES LA ZULIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Mayo de 2006, bajo el No. 43, Tomo 36-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
ANTECEDENTES
Esta demanda se admitió el día trece (13) de Julio de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, presente el ciudadano LARRY GARCIA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 10.423.342, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, procediendo en este acto con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil de su domicilio MERCADOS DE MAYORISTAS DE CARNES LA ZULIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su domicilio ROBERTO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 128.654, por un lado, y poor la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, con su carácter de Apoderado Judicial del la accionante, ciudadana: SUHAM BAHSAS EL MAAZ, expuso:
“Me doy por citado, notificado y emplazado para todo los actos del presente juicio incoado en contra de mi representada, la ya citada sociedad mercantil MERCADO DE MAYORISTAS DE CARNE LA ZULIANA, C.A, y en ese renuncio al término de ley para contestar la presente demanda, y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, a título de TRANSACCIÓN, propongo a la accionante, lo siguiente: 1.- Reconozco el carácter de Arrendataria de mi representada sobre los locales Comerciales identificados en el libelo de la demanda; 2.- Reconozco y acepto que mi representada a través de mi persona como su Presidente y representante legal, fue debidamente notificada en tiempo oportuno, que el contrato de arrendamiento no se prorrogaría, y que debía de desocupar los locales comerciales arrendados una vez cumplida la prórroga legal, y que el término de dicha prórroga legal concluyó el quince (15) de mayo del corriente de dos mil once.- 3.- Propongo que se le permita a mi representada seguir ocupando dichos locales comerciales, y sin que ello implique en modo alguno que dicho contrato de arrendamiento se prorrogue, ni novación de su obligación, hasta el quince (15) de enero de dos mil doce (2012), dedicándose a explotar durante ese lapso, su actividad comercial hasta el treinta y uno (31) de diciembre del corriente año dos mil once (2011); y los subsiguientes quince (15) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), utilizarlos para desocupar completamente dichos locales comerciales, los cuales se deberá entregar libre de todo pago de los servicios públicos e impuestos municipales por derecho de frente, debidamente arreglados y pintados, y con sus correspondientes Santamaría y demás accesorios.- 4.- Propongo pagar como indemnización mensual, a partir del día quince (15) de mayo del corriente año de dos mil once (2011), fecha desde la cual se debió desocupar dichos inmuebles, y durante toda la permanencia de mi representada en dichos locales, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, esto es, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) por cada local; 5.- Entrego en este acto, en cheque a nombre del representante judicial de la accionante, la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), correspondiente al lapso que va del 15 de mayo al 14 de junio de 2011.- En este estado, presente en la Sala del Tribunal, el abogado en ejercicio de este domicilio, MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, con su carácter de Apoderado Judicial del la accionante, ciudadana: SUHAM BAHSAS EL MAAZ, expuso: Acepto los Términos de la Transacción propuesta por la sociedad mercantil demandada. Ambas parte convienen, que hasta la presente fecha nada más tienen que reclamarse en virtud de dicho contrato de arrendamiento, como no sea el cumplimiento de la presente transacción, en pagar cada uno los honorarios profesiones causados a sus respectivos abogados y solicitan del Tribunal se sirva Homologar la presente transacción, pero que se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en el mismo, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la firma demandada…”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.
Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, que del documento poder que corre inserto en los folios cinco (05) y seis (06) de la pieza principal, autenticado en fecha ocho (08) de Febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Maracaibo, conferido por el actor SUHAM BAHSAS EL MAAZ, antes identificado, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem. Igualmente, corre inserta en las actas copia fotostática del Acta de Asamblea de la que se desprende la representación legal de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de transacción, celebrado en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana SUHAM BAHSAS EL MAAZ, en contra de la Sociedad Mercantil MERCADO DE MAYORISTAS DE CARNES LA ZULIANA, C.A., ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante y el Abogado en ejercicio ROBERTO VARGAS, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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