REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION


Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE BATALLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.079.811, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICA 2000, C.A., (INMECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1994, bajo el No. 21, Tomo 36-A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.446.412 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 56.666, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS, C.A. (DIPROMEDIC, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Marzo de 2006, bajo el No. 24, Tomo 18-A, del mismo domicilio.

II
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha veintidós (22) de Octubre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.




III
DEL DESISTIMIENTO

En diligencia de fecha veinte (20) de Julio de 2011, el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso:
“En virtud de que la parte demandada cumplió de manera voluntaria a pagar la deuda que tenía contraída con mi representada, procedo en este acto a manifestar el desistimiento de la presente demanda, en tal sentido, solicito que previa certificación de los documentos originales folios: desde el siete (07) hasta la treinta y cuatro (34), ambos inclusive del expediente respectivo, los mismos me sean devueltos y se procedas a archivar la presente causa…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, y asimismo se desprende del poder apud acta, que corre inserto en el folio sesenta y uno (61), conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265, El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICA 2000, C.A., (INMECA), en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS, C.A. (DIPROMEDIC, C.A.), ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Se hace constar que el Abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO