REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia presentada por su firmante ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.169.509, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS RENE LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.628 y de este mismo domicilio, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011; el Tribunal en consecuencia admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por sus firmantes, ciudadanos FILIPI TIRRITO TRAPANI, antes identificado e ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.802.406 y del mismo domicilio, por cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

Observa este Juzgador que los manifestantes contrajeron matrimonio civil el día once (11) de Julio de 1981, ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio número cuatrocientos dieciocho (418), de los libros llevados por la Referida Jefatura Civil para año 1981, que acompañan en copia certificada y que es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil. De igual manera, manifiestan que establecieron como domicilio conyugal el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por último, expresan que han decidido no continuar la vida en común, por lo que acuden a este Juzgado a solicitar su Separación de Cuerpos y Bienes, dejando constancia de que adquirieron bienes y que procrearon tres (03) hijos durante su unión matrimonial que en la actualidad son mayores de edad tal como se desprende de las partidas de nacimiento signadas con los números 1077, 920 y 2167 que fueron consignadas en el expediente.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

Este jurisdicente prevé que, la Separación de Bienes de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Una casa quinta distinguida con el número 67-A-26, su parcela de terreno propio, y el menaje existente, situada en la avenida 9-B, entre las calles 67-B y 68, sector Tierra Negra, en el antiguo Municipio Coquivacoa, hoy jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (478 Mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Carlos Conde; SUR: mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Melida Pulgar Atencio; ESTE: mide dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros (16,48 Mts) y linda con avenida 9-B; y OESTE: mide quince metros (15 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Giusseppe Neri Lito; consta de: sala-comedor, estudio, cocina, tres (03) habitaciones, lavadero y garaje. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos FILIPI TIRRITO TRAPANI e ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2002, anotado bajo el número cuarenta y uno (41), Protocolo Primero (01), Tomo siete (07), valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, por lo que el ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble y sobre los bienes muebles que en él subyacen.

2) Una casa quinta distinguida con el número 3H-06, su parcela de terreno propio, y el menaje existente, situada en la calle 74, con avenida 3H, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (194,54 Mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Manuel Navarro; SUR: linda con calle 74; ESTE: linda con avenida 3H; y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Manuel Salvador Navarro; consta de: sala-comedor, porche, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, lavadero y garaje. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 2004, anotado bajo el número seis (06), Protocolo Primero (01), Tomo veinte (20), valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, por lo que el ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble y sobre los bienes muebles que en él subyacen.

3) Quinientas (500) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), cada acción, es decir por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que posee la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, en la sociedad mercantil TRANSPORTE PIERINA COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, bajo el número 13, tomo 39-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dichas acciones se le adjudican junto con los pasivos o activos en plena propiedad a la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, por lo que el ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones.

4) Una casa quinta distinguida con el número 58-36, y su parcela de terreno propio, y el menaje existente, situada en la avenida 8, sector 18 de octubre, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS (767,37 Mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Adela de Senf; SUR: mide cuarenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (43,95 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Atilio Villalobos; ESTE: mide diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Luis Labarca; y OESTE: mide diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Rosa Añez Delgado. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2004, anotado bajo el número treinta y cinco (35), Protocolo Primero (01), Tomo veintitrés (23), valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, por lo que la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble y sobre los bienes muebles que en él subyacen.

5) Una casa quinta distinguida con el número 58-26, y su parcela de terreno propio, situada en la avenida 8, sector 18 de octubre, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide treinta y ocho metros (38 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Luis Labarca; SUR: mide treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ana Labarca; ESTE: mide diez metros con diez centímetros (10,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Luis Labarca y avenida santa rita; y OESTE: mide diez metros con diez centímetros (10,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Luis Vicuña. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio de 2004, anotado bajo el número cuarenta y nueve (49), Protocolo Primero (01), Tomo once (11), valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, por lo que la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

6) Una casa quinta compuesta por paredes de ladrillo, techos de platabanda, pisos de mosaico, constante de sala comedor, dos (02) dormitorios, cocina, sanitario, su parcela de terreno propio, y el menaje existente, situada en la avenida 8 con calle 58, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (798 Mts²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: treinta y nueve metros (39 Mts) y linda con vía que conduce a monte claro; SUR: treinta y nueve metros (39 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Manuel Labarca; ESTE: veintiún metros (21 Mts) y linda con vía pública intermedia; y OESTE: veintiún metros (21 Mts) y linda con terrenos del barrio Monte Claro. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos FILIPI TIRRITO TRAPANI e ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 1985, anotado bajo el número cincuenta (50), Protocolo Tercero (03), Tomo dos (02), valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, por lo que la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble y sobre los bienes muebles que en él subyacen, debiendo respetarse el usufructo constituido a favor de los ciudadanos CARMELO TIRRITO y ROSA TRAPANI DE TIRRITO en caso de no estar extinguido.

7) Un inmueble fomentado sobre un lote de terreno ejido municipal y parte de aluvión, constituido por una casa de bloques de cinco (5) de ancho por cinco (5) de largo, dos (2) piezas, techos de la casa en asbesto y alrededor del inmueble techos de aluminio, catorce (14) matas de coco, cercado por sus lados sur, este y oeste en bloques y la parte del norte en ciclón, bohío de ocho (8) por ocho (8), baño, pozo séptico, luz eléctrica, un (01) muelle de aproximadamente treinta (30) metros de largo, y el menaje existente, situado en isla de toas, caserío las playitas, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.125 Mts²). Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: setenta y cinco metros (75 Mts) y linda con el Lago de Maracaibo; SUR: setenta y cinco metros (75 Mts) y linda con barrancos y huertas particulares; ESTE: quince metros (15 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Eduardo Chacin; y OESTE: quince metros (15 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Orosimbo Espina. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2006, anotado bajo el número ochenta y uno (81), Tomo veintitrés (23), valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano FILIPI TIRRITO TRAPANI, por lo que la ciudadana ICELA ROSA URDANETA NAVARRO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble y sobre los bienes muebles que en él subyacen.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así mismo, se infiere que la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes de la comunidad conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.”
Del mismo modo, establece el artículo 190 del Código Civil que:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”
A pesar de que el artículo 77 de la Constitución de la República establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo matrimonial, sugiere tomar medidas tendientes a dispensar los derechos y obligaciones que el matrimonio civil genera, los cuales están estipulados en el Capítulo XI, Título IV, Libro Primero del Código Civil, permitiéndose legalmente a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente la dispensa de dichos efectos jurídicos mediante el procedimiento de separación de cuerpos y bienes. En este sentido, la doctrina nacional más autorizada, expresa que en la institución jurídica de la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, ocurren los cónyuges ante la autoridad judicial competente expresando su voluntad de separarse, y en principio no existe litigio alguno.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece como causal para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la circunstancia expuesta por las partes. Igualmente, el artículo 190 ejusdem, otorga a los cónyuges la potestad de requerir la separación de bienes, lo cual ha sido solicitado expresamente por los manifestantes. En virtud de lo anteriormente expuesto, de la documental analizada y por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, este Tribunal obrando de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 189 del Código Civil, considera procedente en derecho la petición formulada por los manifestantes, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos FILIPI TIRRITO TRAPANI e ICELA ROSA URDANETA NAVARRO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JESÚS RENÉ LÓPEZ SUÁREZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO