REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3338-10.
De actas se evidencia que el ciudadano Miguel Ángel Daher Quintero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.440.327, representado por el profesional del derecho Julio Rosales Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.643, carácter que se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 7 de Abril de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Oficina, demandó por Cumplimiento de Contrato de Seguro, a la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 1 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, de los libros respectivos, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 109.129, oo).
A la presente demanda se le da entrada por ante este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Abril de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada, librando este Tribunal en esa misma fecha los Recaudos de Citación mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse el domicilio de la Sociedad Mercantil demandada en esa Localidad.
Así las cosas, de las resultas de la Citación Personal gestionada y agregada a las actas del expediente, se evidencia la imposibilidad de practicarla, solicitando la representación judicial de la parte accionante, en fecha 1 de Diciembre de 2010, la Citación por Correo Certificado, de conformidad a lo establecido en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado los Recaudos de Citación ante la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), por el Alguacil natural de este Despacho en fecha 26 de Abril de 2011. En fecha 11 de Agosto de 2011, este Juzgado recibió Planilla Nº 029, proveniente de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), siendo agregada al Expediente.
Por otra parte, el día 7 de Junio de 2011, la representación judicial de la parte accionante Julio Rosales Sánchez, Renunció del Poder conferido por su mandante, siendo librada Boleta de Notificación a la parte accionante ciudadano Miguel Ángel Daher Quintero.
Posteriormente, el día 13 de Octubre de 2011, la parte accionada Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., representada por sus Apoderadas Judiciales Liliana Tavares Duarte de Alfani y Haidelina Urdaneta Herrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.763 y 22.866, carácter que se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 31 de Mayo de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 63, de los libros respectivos, presentaron Contestación a la demanda incoada en contra de su representada, siendo fijada el día 17 de Octubre de 2011, para el quinto día de Despacho la Celebración de la Audiencia Preliminar.
En relación a las implicaciones anteriores y una vez celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 25 de Octubre de 2011, las partes de mutuo acuerdo suspendieron el curso de la causa desde el día 21 de Noviembre de 2011, hasta el día 2 de Diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en aras de poder dirimir de manera amistosa la controversia surgida entre los integrantes de la presente relación procesal.
Es así que, el día 5 de Diciembre de 2011, la parte accionante ciudadano Miguel Ángel Daher Quintero, con asistencia letrada del profesional del derecho Julio Rosales Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.643, acudió ante la Sala de este Juzgado para Desistir de la Acción de Cumplimiento de Contrato incoado en contra de la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., con fundamento en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del pago realizado por la parte demandada, por tal motivo, solicitó del Tribunal le de el carácter de Cosa Juzgada a dicho Desistimiento, ordenando el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Del Desistimiento de la demanda por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido ofrece el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 351, expresando que:
“El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida…
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho, pues como se ha visto, en toda pretensión hay una afirmación por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que el pedimento formulado por el sujeto activo de la relación procesal, estuvo dirigido a renunciar o abandonar la pretensión contenida en la demanda, que lleva implícito la renuncia del derecho, y como derivación de ello queda vinculado irrevocablemente al efecto deseado. Esta declaración de voluntad contentiva del Desistimiento a la pretensión en su totalidad, debe ser homologada por el Juez, para lograr la extinción del proceso con efectos de Cosa Juzgada.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio la parte accionante ciudadano Miguel Ángel Daher Quintero, contó con la debida asistencia letrada por parte del profesional del derecho Julio Rosales Sánchez, con lo cual se evidencia que se cumplen en el caso de autos, con los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del Juicio con efectos de Cosa Juzgada, por lo tanto se Homologa dicho Desistimiento, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal. Por ultimo este Juzgado, ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Acción, realizado por el ciudadano Miguel Ángel Daher Quintero, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO adquiriendo carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 2011. Años 200° y 152º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo el Nº 93/2011.
El Secretario
FJAB/mchul.-*
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