REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3667-11
Consta de autos que la Sociedad Mercantil LABORATORIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, originalmente constituida en Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro de Comerció que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 1.970, bajo el No. 33, Libro 68, Tomo 3, y transformada en COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 4 de marzo de 1976, bajo el Nº 34, Tomo 7-A, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente JESÚS RIQUELME SENRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.118.883, de este mismo domicilio, quien a su vez otorgó Poder de Representación a su Apoderada Judicial CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9.190, quien con tal carácter demandó por Desalojo, al ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.416.597 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do en fecha 19 de Septiembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente, el día 21 de septiembre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los recaudos y emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, y por su parte el Alguacil del despacho en fecha 28 de septiembre del año en curso, expuso haber recibido los referidos emolumentos.
Encontrándose la causa en fase de citación, compareció al proceso en fecha 29 de septiembre de 2011, el ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.927.900, para darse por citado en la causa. Seguidamente, el día 30 del mismo mes y año, el ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ, con la asistencia dicha otorgó Poder Especial Apud-Acta, a los Abogados RONALD BERMÚDEZ ACOSTA, JOSÉ GREGORIO BRAVO, CARLOS ARAUJO MENDEZ, FERNANDO LOBOS AVELLO, MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, GLACIRA FRANCO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los nos. 56.925, 57.133., 103.029, 60.603, 124.420 y 103.433, respectivamente, para que lo representen en el proceso.
Así las cosas, luego de presentado el escrito de contestación a la demanda y promovidas las pruebas en la oportunidad procesal correspondiente, irrumpen al proceso el ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil PAZCAR, S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de noviembre 2001, bajo el Nº 24, Tomo 55-A, actuando esta ultima como tercero en el juicio a favor del demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 370 Ordinal 3°, y el ciudadano JESÚS ENRIQUE SENRA, antes identificado, actuando igualmente como tercero, en favor de la demandante, conforme a lo establecido en la citada norma procesal para suscribir una Transacción judicial, bajo el siguiente tenor:
Las partes, denominan a la Sociedad Mercantil PAZCAR, S C.A, como “TERCERO ADHESIVO” y al ciudadano JESÚS ENRIQUE SENRA, como “TERCERO ACTOR”.
PRIMERO: EL DEMANDANDO y el TERCERO ADHESIVO convienen en todos y cada uno de los términos de la demanda interpuesta por el ACTOR, tanto como en los hechos como en el derecho, por lo que renuncian a la continuación del proceso, y lo dan por terminado. Así mismo, el DEMANDADO y el TERCERO ADHESIVO, acuerdan en entregar el inmueble objeto del litigio para el 15 de febrero de 2012.
SEGUNDO: El TERCERO ADHESIVO y el DEMANDADO, aceptaron pagarle al actor hasta el 15 de febrero de 2012 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales deberán ser efectuados ante este Tribunal, mediante cheques de gerencia y a través de diligencias, los días 25 de cada mes, hasta el 15 de febrero de 2012.
TERCERO: Las partes convinieron que, en el caso de que la entrega del inmueble se haga de manera anticipada a la establecida voluntariamente en esta Transacción, sólo será exigible el canon de arrendamiento hasta la fecha de entrega del inmueble.
CUARTO: El DEMANDADO y el TERCERO ADHESIVO, acuerdan entregar el inmueble en buen estado de conservación, lo que requiere que se entregue con todas las instalaciones eléctricas, instalaciones para el agua potable, el buen estado de pintura de sus paredes y techos con sus respectivos interruptores de electricidad, toma corrientes, cerraduras en todas sus puertas, en buen estado de limpieza, en buen estado sus ventanas, es decir, todo lo que se requiere para que el inmueble este en “óptimas condiciones”.
QUINTO: El DEMANDADO y el TERCERO ADHESIVO se comprometen en entregar el referido inmueble desocupado y desalojado de cosas y de personas, tanto naturales como jurídicas.
SEXTA: El DEMANDADO y el TERCERO ADHESIVO, se comprometen a pagar los servicios públicos y privados correspondientes al inmueble.
En relación al contenido material del acto de autocomposición procesal suscrito por las partes, se observa que la voluntad de las partes estuvo dirigida a lograr la extinción del proceso a través de concesiones recíprocas. De este modo, la partes renuncian al derecho de acción y al procedimiento, por cuanto, convinieron bajo nuevos términos y condiciones el cumplimiento de la obligación. Así mismo, señalan que en esta Transacción no se exceptúa la posibilidad de exigir el pago por daños y perjuicios, como consecuencia al incumplimiento de alguna de las obligaciones del acuerdo, las cuales fueron establecidas bajo nuevos términos y condiciones.
El Tribunal vista la anterior Transacción, y por cuanto se observa que habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, en virtud que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, ya que la parte actora renunció en forma parcial al monto de la obligación reclamada, lo que viene a evidenciar que en el caso de autos, se encuentran presentes los elementos constitutivos de la Transacción, como son el “subjetivo (animus transigendi), y el “objetivo (concesiones recíprocas)”. Por su parte, el deudor principal reconoció la existencia de la pretensión, al igual que las obligaciones arrendaticias derivadas del contrato celebrado. Por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto se den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el juicio por la parte accionada. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, el día 25 de octubre 2011, en consecuencia, se HOMOLOGA la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la Transacción.-
C) El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto, se cumplan con las obligaciones aquí contraídas por el demandado.
D) Se Suspende medida de Secuestro decretada, y se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que remita el Cuaderno contentivo del Exhorto librado en ocasión al decreto de dicha medida. .
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las once (11:00 AM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 82-2011.


El Secretario.



FAB/ garb