REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD NO.164-2011.-
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ROSABEL BEATRIZ MELEAN NAVA y JUAN EDUARDO PORTILLO LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.244.071 y V-16.608.575, respectivamente, domiciliados en el Municipio Paez del Estado Zulia, asistidos por la Abogada NELLY PACHANO, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 25.805, y de igual domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Julio de 2005, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 213, agregada a la presente Solicitud. Continuan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle 69, entre Avenidas 11 y 12, Casa No. 35, Sector Tierra Negra, en Jurisdiccion del Municipio Autonomo Maracaibo Estado Zulia. Igualmente manifiestan que, desde el dia 6 de Enero de 2006, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su union matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor con su anexos y signada bajo el N° 39113-2011, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de agosto de 2011, por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho en fecha 06 de octubre de 2011, la profesional del derecho Andreina González Rivera, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el sistema de proteccion del Niño, Niña, Adoslecente y Familia de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos ROSABEL BEATRIZ MELEAN NAVA y JUAN EDUARDO PORTILLO LARRAZABAL.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y la documental consignada, es decir, el Acta de Matrimonio de los solicitantes, observa este juzgador que ambos cóyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (05) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto factico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su accion, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSABEL BEATRIZ MELEAN NAVA y JUAN EDUARDO PORTILLO LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.244.071 y V-16.608.575, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Julio de 2005, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 213, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico el presente fallo, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).- Sentencia Definitiva N° 136-2011.-
STRIO.-
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