REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5970.-
SENTENCIA Nº 288.-
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE PEREZ HURTADO Y BELKIS JOSEFINA GARCIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.598.733 y V- 12.861.910 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicios MARIELA RAMIREZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.287 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 1 de Noviembre de 2011.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. Venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada sobre un lote de terreno que se dice ser ejido ubicado en Avenida Intercomunal sector Santa Clara, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Linda con calle San Mateo y mide diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts); SUR: Linda con drenaje y mide once metros con ochenta centímetros (11,80mts); ESTE: Linda con propiedad o posesión de Numa Vargas y mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) y OESTE: Linda con propiedad o posesión de Antonio Agüero y mide dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts). Dicho inmueble se encuentra edificado con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, totalmente cercado, y cuyas dependencias son: tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, sala, comedor, cocina, garaje; y que le pertenece al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ HURTADO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas, en fecha 8 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nº 44, TOMO 124 de los libros respectivos, cuyo valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)….Omisis…….PETITORIO: Es por lo que hemos venido de forma amistosa liquidar dicho bien que forma parte de a comunidad conyugal que hubo entre nosotros durante nuestro matrimonio, y lo hemos pacto de la siguiente manera: De la venta efectiva del prenombrado bien será dividido el monto del precio convenido en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno lo que sugiere la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,000,00) para ambas partes…….Omisis……
Consta en actas a los folios Cinco (5) al Siete (7) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal N° 2, Con sede en Maracaibo, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAFAEL JOSE PEREZ HURTADO Y BELKIS JOSEFINA GARCIA YANEZ, y por auto de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año 2.011, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSE PEREZ HURTADO Y BELKIS JOSEFINA GARCIA YANEZ , ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once - Años: 200º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 288, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-