Nº 286-11.-
Exp. 5955
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5955.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: OLIVER LEE URDANETA GARCIA y ELAINE DEL CARMEN CALZADA PAEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NERYS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.231.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3073-2011; en fecha 06 de Octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos OLIVER LEE URDANETA GARCIA y ELAINE DEL CARMEN CALZADA PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.845.961 y V-14.084.406 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NERYS RAMIREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.231, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajimos matrimonio ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia …. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Calle Providencia, N° 20, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia....Así mismo declaramos que no poseemos bienes que repartir de la comunidad conyugal y que de esta unión no procreamos hijos” (Omissis).

En la misma fecha, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de Octubre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 21 de Octubre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 25 de Octubre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 26 de Octubre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: OLIVER LEE URDANETA GARCIA y ELAINE DEL CARMEN CALZADA PAEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: OLIVER LEE URDANETA GARCIA y ELAINE DEL CARMEN CALZADA PAEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA
En la misma fecha siendo la(s) Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 286-11.-












WEMB/fm.-