N° 285-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5941.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: HUGO JOSE GARCIA GONZALEZ y ARELIS ANTONIA YORIS.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Lesbia Cordero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.273.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 2971-2011.-
En la misma fecha, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: HUGO JOSE GARCIA GONZALEZ Y ARELIS ANTONIA YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.450.704 y V- 11.801.518 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio Lesbia Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.273, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Octubre del 2011, mediante diligencia el ciudadano Hugo García, asistido por la abogada en ejercicio Lesbia Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.273, consigno las copias simples para que se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En la misma fecha el ciudadano Hugo García, otorgo poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Lesbia Cordero.-
En fecha 14 de Octubre del 2011, el tribunal ordeno se libren los recaudos y la boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En la misma fecha el tribunal ordeno que se tenga como apoderada judicial a la abogada Lesbia Cordero.-
En fecha 19 de Octubre de 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Octubre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 25 de Octubre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Octubre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO:“..…En fecha Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón…. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida Andrés Bello, Quinta Oda Carolina, sector Amparo, Parroquia Ambrosio, casa Nº 39 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Dos (2002)…... Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos ningún bien de fortuna……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos HUGO JOSE GARCIA GONZALEZ y ARELIS ANTONIA YORIS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha veinticinco (25) de Octubre del presente Año Dos Mil Once 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HUGO JOSE GARCIA GONZALEZ y ARELIS ANTONIA YORIS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)….. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL
JUEZ,
Dr.WILIAN E. MACHADO B
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 285-11.- (