N° 283-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5938.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: NEOVE MILENE FUENMAYOR ACEVEDO y ALFONSO ENRIQUE HUERTA CASANOVA.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Milenys Bimbi, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.512.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 2953-2011.-
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NEOVE MILENE FUENMAYOR ACEVEDO Y ALFONSO ENRIQUE HUERTA CASANOA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.058.750 y V- 5.841.171, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Milenys Bimbi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 109.512, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14-10-2011, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14-10-2011, el ciudadano ALFONSO HUERTA, otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio Milenys Bimbi.-
En fecha 17 de Octubre de 2011, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En la misma fecha el tribunal agregó el poder y ordena que se tenga como apoderada a la misma.-
En fecha 19 de Octubre de 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Octubre del 2011, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 25 de Octubre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Octubre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO:“…En fecha 09 de Diciembre de 2005, contrajimos Matrimonio Civil ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia…. Celebrado nuestro matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en el sector Amparo, Casa S/N, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la vida en común de ambos se interrumpió el día 15 de Marzo de 2006…... Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y que no existen bienes que repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NEOVE MILENE FUENMAYOR ACEVEDO Y ALFONSO ENRIQUE HUERTA CASANOVA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 25 Octubre del presente Año Dos Mil Once 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos NEOVE MILENE FUENMAYOR ACEVEDO Y ALFONSO ENRIQUE HUERTA CASANOVA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Diciembre del año (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ
. Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA
SECRETARIA TEMPORAL;
Abg. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 283-11.-
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