No.- 287..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 5907
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MINERVA MARIA VELAZCO VILLANUEVA Y JOSE ALEJANDRO RIVERA.-
ABOGADOS ASISTENTES: NELVIS ANTONIO BOSCAN MALDONADO Y NILZO SEGUNDO BOSCAN VIVAS, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los números – 142.263. y 49.358
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día catorce (14) de Julio del presente Año Dos Mil once (2011), le dio Entrada a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: MINERVA MARIA VELAZCO VILLANUEVA Y JOSE ALEJANDRO RIVERA RIVERA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.416.861y E-583.-17-8273, respectivamente, domiciliada la primera en el Apartamento 908, Condominio Golden Tower, Carolina, Puerto Rico 00983 y el segundo en 23531 Bellaire Loop, Land O Lakes, Florida 34639; representados en este acto según mandatos notariados y apostillados que acompañamos en originales, la primera por el abogado en ejercicio NELVIS ANTONIO BOSCAN MALDONADO, inscrito en el impreabogado bajo el numero 142.263 y el segundo por NILZON SEGUNDO BOSCAN VIVAS, inscrito en el impreabogado bajo el numero 49.358; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha cinco (5) de Febrero del año dos mil (2000), contrajimos Matrimonio Civil por ante el jefe civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.. (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Buena Vista, Casa S/N, Sector R-5 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el doce (12) de Mayo del dos mil dos (2002)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir …. (OMISSIS).....
En fecha catorce (14) de Julio de 2011, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de Julio de 2011, mediante diligencia por el Abogado Nelvis Boscan, consigna copias simples para librar boleta de notificación.
En fecha once (11) de Julio de 2011, mediante auto el tribunal ordena librar boleta de citación con los recaudos correspondientes.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del 2011, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2011, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2011; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 25-10-2011; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; MINERVA MARIA VELAZCO VILLANUEVA Y JOSE ALEJANDRO RIVERA RIVERA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AñO 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir,este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ; MINERVA MARIA VELAZCO VILLANUEVA Y JOSE ALEJANDRO RIVERA RIVERA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el jefe Civil de la Parroquia de Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha CINCO (5 ) DE FEBRERO DEL DOS MIL (2000). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,
DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NINOSKA BERMUDEZ.
En la misma fecha anterior siendo la diez (1:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 287 en el Legajo respectivo.-
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