REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-156-2011.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: NILDE AURORA CHIRINOS DE URRIBARRI, NILARSE AUXILIADORA URRIBARRI DE MATHISON, NILDE JOSEFINA URRIBARRI CHIRINOS, JOSE GREGORIO URRIBARRI CHIRINOS.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANLY ANDREINA PEROZO PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.890.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, 3298-2011, de fecha 21-11-2011, presentada por las Ciudadanas. NILDE AURORA CHIRINOS DE URRIBARRI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.359.547, NILARSE AUXILIADORA URRIBARRI DE MATHISON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.968.031; NILDE JOSEFINA URRIBARRI CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.893.228, y JOSE GREGORIO URRIBARRI CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.847.415; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARIANLY ANDREINA PEROZO PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.890, respectivamente, donde Solicitan se les DECLARE conjuntamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. ARSENIO URRIBARRI REYES, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.824.350. y quien fuera legitimo esposo de la ciudadana NILDE AURORA CHIRINOS DE URRIBARRI; y padre de los ciudadanos NILARSE AUXILIADORA, NILDE JOSEFINA Y JOSE GREGORIO URRIBARRI CHIRINOS; antes identificados.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del cujus Ciudadano Arsenio Urribarri. 2) Acta de Matrimonio 3) Tres (3) Actas de Nacimiento, 4) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Publica Primera de Cabimas Zulia y fotocopias de las respectivas cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: NILDE AURORA CHIRINOS DE URRIBARRI, NILARSE AUXILIADORA URRIBARRI DE MATHISON, NILDE JOSEFINA URRIBARRI CHIRINOS, JOSE GREGORIO URRIBARRI CHIRINOS, que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ARSENIO URRIBARRI REYES. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre, del Presente Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NINOSKA BERMUDEZ.-
-En la misma fecha anterior siendo las 11:00, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.307, en el Legajo respectivo.-