Nº 304-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5971.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ADYN ALONZO CHIRINOS DE LA CRUZ y EMILY RAQUEL ZERPA CUMARE

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Lorennys Del Real Hernández, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.022.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Primero (01) de Noviembre del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3203-2011.-
En la misma fecha Dos (02) de Noviembre del mismo año, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ADYN ALONZO CHIRINOS DE LA CRUZ Y EMILY RAQUEL ZERPA CUMARE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 17.586.087 y V- 18.216.227 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Lorennys Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 137.022, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Noviembre del 2011, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 16 de Noviembre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Seis (23/09/2006), contrajimos Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Principal La Vereda, callejón El Chispero, casa Nº 8, del Municipio Cabimas del Estado Zulia…... donde habitamos por espacio de un (01) mes, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veintidós de Octubre de Dos Mil Seis (22/10/2006) … constar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes que repartir.-
……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos ADYN ALONZO CHIRINOS DE LA CRUZ Y EMILY RAQUEL ZERPA CUMARE, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni bienes que repartir-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 16 Noviembre del presente Año Dos Mil Once (2011), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ADYN ALONZO CHIRINOS DE LA CRUZ Y EMILY RAQUEL ZERPA CUMARE, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año 2006. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

Abg. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 304-11