N° 302-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5944.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO JIMENEZ y ELSIE MARLENE MEZA ZERPA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Freddy Ollarves, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.677.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha veinte (20) de Septiembre del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 2986-2011.-
En la misma fecha, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ y ELSIE MARLENE MEZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.869.434 y V- 5.172.489, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Freddy Ollarves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.677, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03-11-2011, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y otorgo Apud-Acta.-.
En fecha 04-11-2011, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Noviembre del 2011, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 16 de Noviembre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Siete de Marzo del Año Mil Novecientos ochenta y uno ( 07/03/1981), contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…. Una vez celebrado nuestro matrimonio civil en la avenida Intercomunal, sector a las Palmas, calle C, hacia el muro, casa N° 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…... hasta que se fueron presentando desavenencia, lo que provocó una ruptura de dicha relación que se inicio en fecha Quince de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (15/01/1994) y la cual continua hasta la presente fecha…… constar que de nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo el cual lleva por nombre JHOANDRI SAVIEL JIMENEZ MEZA.-
……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ y ELSIE MARLENE MEZA ZERPA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon un (1) hijo el cual lleva por nombre JHOANDRI SAVIEL JIMENEZ MEZA.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 16 Noviembre del presente Año Dos Mil Once (2011), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ y ELSIE MARLENE MEZA ZERPA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Siete(07) de Marzo del año 1981. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. LA
SECRETARIA TEMPORAL;

Abg. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 302-11.-