Exp. 5985
Sent. N° 301
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
DECLARA:

MOTIVO: INTERDICCION
SOLICITANTE: YOLANDA GONZALEZ DE VILLARROEL
ABOGADO ASISTENTE: SAIRIN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 149.763

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del presente año Dos Mil Once (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana YOLANDA GONZALEZ DE VILLARROEL, titular de la cedula de identidad número V-1.821.452, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SAIRIN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.763, con motivo de la Solicitud de INTERDICCION.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observa: “…….. Que el domicilio de la Solicitante es en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia…….”
La parte actora, es decir, la Ciudadana YOLANDA GONZALEZ DE VILLARROEL, presentó ante este Juzgado la presente demanda, cuando corresponde al Juzgado del Municipio Lagunillas, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-


El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 301, y se remite con oficio Nº 5985-620-2011.-


WEMB/fm.