N° 298-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5966.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ELIER ISRAEL RINCON BARRERA y LANY BEATRIZ CASTILLO ALVAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Arelis Alaña, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.273.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Octubre del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3165-2011.-
En fecha 27 de Octubre 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ELIER ISRAEL RINCON BARRERA y LANY BEATRIZ CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 16.297.744 y V- 13.370.950 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio Arelis Alaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.502, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Noviembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 07 de Noviembre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO:“...…En fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Chile, sector Delicias Nuevas, casa Número 312, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta nuestra vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) de Marzo de Dos Mil Seis (2006)…... Asimismo declaramos que no poseemos bienes que repartir y de sta unión no procreamos hijos……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ELIER ISRAEL RINCON BARRERA y LANY BEATRIZ CASTILLO ALVAREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 07 de Noviembre del presente Año Dos Mil Once 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ELIER ISRAEL RINCON BARRERA y LANY BEATRIZ CASTILLO ALVAREZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre del año 2006….. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 298.-
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