REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° S-147-11

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: BERTHA NAVA DE CORONEL
Abogados Asistentes y/o Apoderados de la solicitante: LIDIA DIAZ y YAJAIRA RUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 59.423 Y 76.020 respectivamente.-

En fecha Diez (10) de Noviembre del presente año Dos Mil Once (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada en fecha Once (11) de Noviembre del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde las ciudadanas LIDIE DIAZ y YHAJAIRA RUZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.176.038 y V- 7.962.550 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 59.423 y 76.020 respectivamente, (actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana Bertha Nava de Coronel, titular de la cedula de identidad numero V- 2.352.318, y de igual domicilio) con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus JOSE RAMON CORONEL NAVA, 2) Copias de las cedulas de identidad; 3) Tarjeta alfabética de la ciudadana Bertha Nava; 4)) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 09/11/2011; 5) Copia Certifica del Poder otorgado a las abogas Lidie Díaz y Yhajaira Ruz; 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tiene la ciudadana BERTHA NAVA DE CORONEL, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE RAMON CORONEL NAVA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Expidan cinco (5) juegos de copia certificada de la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NINOSKA BERMUDEZ….
En la misma fecha anterior siendo las 09:55 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 293 -2011, en el legajo respectivo.-