Solicitud Nº.7045.
Sentencia: Nº 175.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual quedó signada con el N° 7045.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano NELSON ENRIQUE CABRITA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V-5.715.458 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y de su hermano PABLO IGNACIO CABRITA QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.017.336, asistido por la Abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.231, y solicitan ser declarados tanto el como su hermano como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PABLO ANTONIO CABRITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.044.789 quien en vida fuera su legítimo padre y de su hermano PABLO IGNACIO CABRITA QUINTERO, según se evidencia de Acta de Defunción y Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de partidas de nacimiento, Justificativo de Testigos, copias de cédulas de identidad. Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún
derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NELSON ENRIQUE CABRITA QUINTERO y PABLO IGNACIO CABRITA QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero, titulares de las cédulas de identidad números V-5.715.458 y V-4.017.336, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PABLO ANTONIO CABRITA, quien fuera venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-1.044.789, como progenitor de los ciudadanos anteriormente mencionados, salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.


En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.