Nº S-6503.-
SENTENCIA Nº 89.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA y EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera Abogada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.170.765 y V-15.443.672, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.760 de igual domicilio, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTO CONSENTIMIENTO, por lo que este Tribunal le dio entrada con fecha 17 de diciembre de 2009, instando a los solicitantes a indicar si de la unión matrimonial hubo o han descendencia.
En fecha 06 de abril de 2010, los solicitantes asistidos de Abogado indicaron a este Tribunal que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
El 16 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó Sentencia en la cual se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA y EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, ordenándose notificar dicha decisión.
Cursa en actas diligencia suscrita por la ciudadana NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA asistida de Abogado mediante la cual se dio por notificada de la decisión.
En fecha 17 de noviembre del año 2011, los ciudadanos NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA y EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, antes identificados, asistidos por el Abogado DAVID CARRIZO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.690, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal desde la declaración formal de su separación de cuerpos por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA y EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Abogada la primera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.170.765 y V-15.443.672, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID JOSÉ CARRIZO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.690, de igual domicilio y por vía de consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos celebrado el día 14 de noviembre de 2006, ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada corre inserta en actas signada con el N° 30. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.