Solicitud Nº 6487
Sentencia: Nº 51

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN y HEIDY JINESKA FRANCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.793.090 y V-15.319.882, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197; y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el día 09 de Diciembre de 2008, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes convienen que el apartamento distinguido con el número PB, letra B, Planta Baja, ubicado en la Calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas, del Estado Zulia; el cual pertenece en plena propiedad del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN, por haberlo adquirido antes de contraer matrimonio según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el número 29, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre de ese año.
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: ASTRA; AÑO: 2002; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: Z18XE20W86085; SERIAL DE CARROCERÍA: WOLOTGF6925092927; PLACA: VB052C; USO: PARTICULAR; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo número, WOLOTGF6925092927-1-1, de fecha 11 de Abril del 2002; emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicios Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual quedará en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana HEIDY JINESKA FRANCO GONZÁLEZ. TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1978; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: 2F243078; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45177129; PLACA: 917-KAG; USO: CARGA; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 20 de Noviembre de 2001; bajo el número 80, Tomo 82, de los libros respectivos, el cual quedará en plena propiedad, dominio y posesión del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN.- CUARTA: Una vivienda unifamiliar con su terreno propio distinguida con el número 3 del Conjunto Residencia Villa Pipina, ubicado en la Urbanización La Rosa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual consta de los siguientes linderos y medidas: por el NOROESTE: Linda con la Avenida E-7-A y mide Treinta y Siete metros (37,00 mts), SUROESTE: Linda con inmueble de Gabriel González, signada con el N° 4, y mide Cincuenta metros con Seis centímetros (50,06 mts) NORESTE: Linda con inmueble identificado con el número 6 propiedad de Evelio Padrón y mide Cincuenta metros con cinco centímetros (50,05 mts); SURESTE: Linda con la Avenida E-8 y mide Treinta y Siete metros (37,00), la cual le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 15 de Mayo del 2006, bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre de ese año; la cual quedará en plena propiedad, dominio y posesión del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN y en tal virtud la cónyuge HEIDY JINESKA FRANCO GONZÁLEZ le sede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden del referido bien inmueble, tanto en su pasivo como en el activo, asumiendo el ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN el pasivo sobre dicho bien. QUINTO: De las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, este hizo entrega a la ciudadana HEIDY JINESKA FRANCO GONZÁLEZ la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo) en su totalidad. Manifestando ambos otorgantes no quedarse a deber nada por este concepto y por ningún otro.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los Bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios tres (03) al siete (07) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictada en fecha día 02 de Diciembre de 2008, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN y HEIDY JINESKA FRANCO GONZÁLEZ, y declarada definitivamente firme por auto de fecha 09 de Diciembre de 2008.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN y HEIDY JINESKA FRANCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.793.090 y V-15.319.882, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197.No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.