En la misma fecha de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil once, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ASTOLFO BERRUELA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-3.465.410, en contra del ciudadano JUAN PABLO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.758.044, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un establecimiento comercial denominado “Moto Repuesto La Villa”, ubicado en la calle Donaldo Garcia López, diagonal al Cementerio Municipal, de la ciudad de La Villa, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse DORIS MARGARITA MARTÍNEZ DE PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.339, de este domicilio, quien dijo ser la madre de demandado de autos y propietaria del establecimiento comercial donde se esta constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano EDUARDO SEGUNDO MARÍN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.422, domiciliado y residenciado en el sector Amparo, Av. 24, casa sin número, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que en este estado se hizo presente el ciudadano JUAN PABLO PAZ MARTÍNEZ, ya identificado, con el carácter de demandado de autos, el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el ciudadano JUAN PABLO PAZ MARTÍNEZ, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MINERVA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.416.099, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.290, expuso: “Me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos de este juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al presente juicio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo. Expresamente convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y ampararle al actor el derecho invocado, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar al actor ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), que comprende el capital adeudado, intereses insolutos, desvalorización monetaria, honorarios profesionales y gastos judiciales, suma esta la cual ofrezco pagar al actor en el plazo de seis (06) semanas, contados a partir de la presente fecha, devengando intereses calculados a la rata del uno por ciento (1 %) mensual, pagadera la suma convenida pagar mediante seis (06) cuotas semanales, iguales, consecutivas y sucesivas, a razón de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) cada una, con vencimiento la primera de ellas en el término de una semana, contada a partir de la presente fecha, y así sucesivamente los días martes de cada semana, hasta el día del vencimiento de la última y sexta cuota, que tendrá lugar dentro de seis semanas, hasta completa solvencia. Para garantizar el pago de la suma que convengo pagar, ofrezco la fianza personal y solidaria de la ciudadana DORIS MARGARITA MARTÍNEZ DE PAZ, quien es mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.339, y de este domicilio. Asimismo, expresamente renuncio a cuales quiera acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra el actor, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Es todo”. En estado, presente la ciudadana DORIS MARGARITA MARTÍNEZ DE PAZ, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MINERVA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.416.099, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.290, expuso: “Me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente convenimiento por el ciudadano JUAN PABLO PAZ MARTÍNEZ, a favor del actor ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, fianza esta la cual sirvo en forma ilimitada, con renuncia a mi domicilio y vecindad y a los beneficios que me conceden los artículos 1.815 y 1.836 del Código Civil vigente. Es todo”.- En este estado, presente el ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, ya identificado, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por los ciudadanos JUAN PABLO PAZ MARTÍNEZ y DORIS MARGARITA MARTÍNEZ DE PAZ, antes identificados, y acepto el convenimiento propuesto en la forma antes expresada. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, al cual pido se sirva expedir una copia certificada, no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación demandada, la cual asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo). El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


El Demandante,


El Notificado – Demandado y su Abogada Asistente,

La Fiadora,
El Perito Avaluador Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.