En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo la UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (01:15 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano CARLOS CHIRINOS LACRUZ contra el ciudadano YOEL JOSE MENDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado No. 25.473, específicamente en un inmueble destinado a local comercial, signado con el No. 8-28 (hoy 8-09), identificado con el Nombre “MODA PLUS Mayor y Detal” ubicado en la Avenida 8 Páez con Calle 97 Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, titular de la cedula de identidad No. V-12.622.704, con el carácter de demandado de autos, y a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Secuestratario Judicial, y proceda a tomarles el juramento de Ley”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestrataria Judicial nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepo los cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Trátese de un Inmueble destinado a Local Comercial, constituido por dos (2) plantas, signado con el No. 8-28 (hoy 8-09), identificado con el Nombre “MODA PLUS Mayor y Detal” ubicado en la Avenida 8 Páez con Calle 97 Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, PLANTA ALTA: Conformado en un solo ambiente, constituidos por Techos de platabanda, Pisos de granito, Paredes de bloques frisadas y pintadas, Ventanas de metal. PLANTA BAJA: Conformado por un solo ambiente, constituidos por Techos platabanda y yeso, Pisos de porcelanato, Paredes de bloques frisadas y pintadas. Puerta de aluminio y vidrio, tipo corrediza de metal (Santa María), Ventana de Aluminio y vidrio, Escalera de Hierro, con sus instalaciones eléctricas. Todo en Buen Estado de Conservación. Siendo las Tres de la Tarde (03:00 pm) y dado como lo es el tiempo suficiente de aproximadamente dos (2) horas, para que la parte demandada asistiera con su Abogada para los efectos de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a los fines de mejor esclarecimiento y mayor defensa de la parte en el acto, y luego de conversar, las partes llegaron a establecer las presentes consideraciones: En este estado presente el ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, titular de la cedula de identidad No. V-12.622.704, con el carácter de demandado de autos, asistido en éste acto por la Abogada AURA VIOLETA BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.735, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente juicio, y por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado por la parte demandante, ciudadano CARLOS CHIRINOS LACRUZ antes identificado, y dejando constancia que el acuerdo o transacción que ofrezco en este acto no implica novación, ni renovación del contrato de arrendamiento que dio origen a la presente causa, en tal sentido ofrezco a la parte demandante cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo) producto de los cánones de arrendamiento en mora hasta la fecha, las cuales cancelare de la siguiente manera: La Primera Cuota el próximo Viernes Once (11) de Noviembre de 2011, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), y la Segunda Cuota para el día Jueves Diecisiete (17) del presente mes y año, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), las cuales serán canceladas en el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida Bella Vista (Av. 4) frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Piso No. 4, a las Diez de la mañana (10:00 AM) ambas cuotas inclusive, asimismo ofrezco a entregar el presente Inmueble objeto de la presente medida y ampliamente identificado por el experto nombrado para tal efecto, el día Seis (6) de Enero del 2012, a las cuatro de la tarde (04:00 PM) lo cual entregaré las llaves y el inmueble completamente desocupado y en el estado en que se encuentra para el momento del presente transacción, a la parte demandante o a su representante legal”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado: DIXON ARTURO AVEDAÑO VILLALOBOS, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la parte demandada ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, y con la asistencia de su Abogada de Confianza, AURA VIOLETA BARRIOS GONZALEZ, acepto en nombre de mi poderdante ciudadano CARLOS CHIRINOS LACRUZ, el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Asimismo solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medida se Abstenga de practicar la medida que le fuere encomendada y remita la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la Causa”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa Homologue la presente transacción y le de carácter te Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en acta el cumplimiento total de la transacción, igualmente las partes convienen y así lo manifiestan en este acto, que el incumplimiento de lo aquí acordado de cualquiera de las cuotas de pago aquí establecida o la no entrega del inmueble en la fecha acordada, dará lugar a exigir al Tribunal de la Causa ponga en estado de ejecución la presente transacción y proceda a la Ejecución Forzosa de la misma del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente éste honorable Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste Tribunal la acata y se Abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir al Tribunal de la Causa a los efectos de que determine o realice lo conducente, igualmente éste honorable Tribunal en virtud de que la ejecución demoro más tiempo por tratar de llegar un acuerdo entre las partes, es por lo que se habilita el tiempo necesario para su consecución.- Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO y oficial técnico primero No 3501, ALEXIS VARGAS. El Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que éste Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las CINCO DE LA TARDE (05:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


EL PERITO:



LA SECRETARIA (T):

COMISIÓN: 5105-11
EXP. 3465-2011