En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:55 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO y JULIETH ALICIA URDANETA BARROSO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ y HENRY JOSE LEON PEREZ, Inpreabogado Nros. 23.005 y 117.926 respectivamente, específicamente en el sector la Pomona, Calle 102, Casa No. 18A-49, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.150.227, con el carácter de demandado en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.291, y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el Tribunal Comitente y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad de los demandados que se encuentren en este lugar donde se encuentra constituido y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo hasta que cubra la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.706,34) monto que comprende el doble del préstamo otorgado, más los intereses del préstamo de mora y las costas procesales”.- Seguidamente, vista la exposición éste Tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente presente el ciudadano: ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado MARCO TULIO FERRER PEÑA, antes identificados, expone: “Me doy por Intimado, notificado y emplazado para todo y cada unos de los términos legales establecidos en el procedimiento de intimación, renuncio al termino de la contestación de la demanda y con la finalidad de dar por termino el presente procedimiento, ofrezco en pagar la suma demandada y la suma establecida en el mandamiento de ejecución la cual doy por cierta y autentica y además solicito y ofrezco pagar igualmente el pago de los intereses que genera la obligación crediticia demandada el pago de los montos que generaron las tarjetas de creditos utilizadas, los intereses de esas obligaciones y los honorarios profesionales causas con ocasion de la ejecución, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo) cantidad ésta que acepto y reconozco como obligación adeudada y ofrezco pagar así: la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,oo) que pagaré el día treinta (30) de Noviembre del 2011, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.700,oo) el día quince (15) de diciembre del 2011, y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.700,oo) el día treinta (30) de diciembre del 2011”. Seguidamente presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ y HENRY JOSE LEON PEREZ, antes identificados, expone: “Visto el ofrecimiento de pago echo por la parte demandada en sus términos y condiciones se acepta para nuestra representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., el convenimiento de pago ofrecido, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las cuotas establecidas dará derecho a la acreedora a solicitar la ejecución del convenio como si fuere a plazo vencido con la sumatoria de las costas y costos del proceso, queda expresamente establecido que el acreedor hará los pagos por ante la oficina de la representación legal del acreedor que éste declara conocer y las cuales están ubicadas en la calle 78 (Dr. Portillo) con Avenida 14A, edificio Adriatica, Tercer Piso, Oficina 33, asimismo las partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta el total y cabal cumplimiento de la obligación. Asimismo solicitamos se le expedida a cada una de las partes copias certificadas de las presentes actuaciones”. Seguidamente este Tribunal vistas las exposiciones, éste tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable tribunal la acata y remite al Tribunal de la Causa a los efectos de que determine o realice lo conducente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Asimismo, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISIÓN 5083-11.-
EXP. 2629-11.-