En horas de despacho del día hoy martes, 08 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5097-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue ENID EVILEXI LEAL VÁSQUEZ, contra JOSÉ RAMÓN VILORIA ABREU, portador de la Cédula de Identidad Número V-5.725.936 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-_15.557.984, con el carácter de ANALISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ RAMÓN VILORIA ABREU, como Trabajador de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JOSÉ RAMÓN VILORIA ABREU, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSÉ RAMÓN VILORIA ABREU, antes identificado, como Trabajador de la empresa PDVSA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Los conceptos de utilidades y líquidas, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ENID EVILEXI LEAL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.743.517 y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Utilidades y Líquidas, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.535.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
5097-11
gil/eva.-