En horas de despacho del día hoy jueves, 03 de noviembre de 2011, siendo las 10:00, a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5113-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA ISABEL BERNAL STOREY contra JUAN LUIS SUÁREZ SUÁREZ, portador de la cédula de identidad número 12.344.017, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA AGENCIA SUR, procedió a notificar a YASMIRA GUERRA, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-10.416.713, con el carácter de CONTADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN LUIS SUÁREZ SUÁREZ, portador de la cédula de identidad número 12.344.017, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ SUÁREZ, parte demandada, es Trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que fuere devengado por el ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. 12.344.017, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien labora como despachador (chofer) al servicio de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, agencia SUR, para satisfacer los gastos que genere el niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o la bonificación especial de fin de año, para satisfacer las necesidades de la época; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de bono vacacional, otros bonos, bonos de transferencia, horas extras; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, antigüedad, retroactivos y fideicomiso además de los intereses, de caja de ahorros, en caso de retiro voluntario, jubilación, despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA ISABEL BERNAL STOREY, titular de la cédula de identidad número 12.694.258 o remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberá remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 20.461.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5113-11.-
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