En horas de despacho del día de hoy, Jueves 03 de noviembre de 2011, siendo 9:30 a.m. y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5096-11 conferida por el el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue KETTY LUCIANA CASALINS NEGRETE contra CLAUDIO NORBERTO GARCÍA SOTO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-_7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano CLAUDIO NORBERTO GARCÍA SOTO, portador de la Cédula de Identidad Número V-4.150.935 como Profesor de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CLAUDIO NORBERTO GARCÍA SOTO, parte demandada es Empleado de la Universidad del Zulia .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano CLAUDIO NORBERTO GARCÍA SOTO, portador de la Cédula de Identidad Número V-4.150.935, quien se desempeña como empleado de esa misma institución; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de primas por hijos y útiles escolares; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Se deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, c, d y e, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana KETTY LUCIANA CASALINS NEGRETE, titular de la cédula de identidad número 5.826.473 y las embargadas en el literal “B” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3, expediente No.19.286.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA (T)
5096-11.-
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