Seguidamente y previa solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, siendo las ONCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (11:10 a.m.), de fecha JUEVES TRES (03) de Noviembre del dos mil once (2011), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALOM ARROYO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA JOSE JARAMILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 138.353, específicamente en la sede del BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Torre Empresarial Claret. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JORGE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.631.445, con el carácter de GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida las Cuenta bancarias perteneciente al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALOM ARROYO, a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicho ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALOM ARROYO, no posee cuentas en esta Entidad Bancaria”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Por cuanto no se contaba con cuentas bancarias me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado”. Vista la exposición este Tribunal procede a retirarse del sitio donde se encuentra constituido y acuerda trasladarse al sitio indicado”. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 am.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5062-11
Exp. 47.946.-
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