En horas de despacho del día de hoy 29 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5137-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MIRTA CAROLINA CASTILLO CAMARILLO contra JORGE LUIS SOLANO POLANCO, titular de la cédula de identidad número 13.975.479 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa DIZULCA, se procedió a notificar a GEORGE REYES MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.046.507, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS SOLANO POLANCO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUIS SOLANO POLANCO, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa DIZULCA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) Sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.480,00) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad adicional de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) y deberán ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente de autos y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Centra de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.338,00) hasta alcanzar la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.217,6) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indico con anterioridad.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 15.812.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA Temp.

5137-11