En horas de despacho del día de hoy lunes veintiocho de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5140-11 conferida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MAYARELIS PANA MACHADO contra ONELIO ENRIQUE ZULETA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 17.281.978 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a ELIAS MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.789.340, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ONELIO ENRIQUE ZULETA GONZÁLEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ONELIO ENRIQUE ZULETA GONZÁLEZ, parte demandada, labora como Bedel aseador del Centro de Educación Inicial El Carmen en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) LA TERCERA PARTE (33,33%) del sueldo mensual devengado por el demandado ONELIO ENRIQUE ZULETA GONZÁLEZ, en su condición de Bedel aseador del Centro de Educación Inicial El Carmen en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; 2) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorro, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE DE TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o





hasta el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicha Empresa; 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2011 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán remitirlas en cheque de gerencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 7664.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA Temp.




5140-11.-