En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil once (2011), siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5112-11, conferida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA, C.A. contra ALFREDO ENRIQUE URDANETA ROSALES, y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de la causa. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado Número 11.491, específicamente en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio Monzan, Piso 1, Apartamento 1-1, en Jurisdicción del Municipios Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente éste honorable Tribunal deja constancia que una vez presente en el sitio fue atendido por un ciudadano quien dijo llamarse DENNYS ARRIETA, Conserje del Edificio y manifestando que el demandado de autos, ALFREDO ENRIQUE URDANETA ROSALES, no se encontraba en el apartamento, en virtud de ello éste Tribunal procedió a llamar en reiteradas oportunidades siendo negativas todas, por lo que procede a retirarse del sitio en donde se encuentra constituido, y acuerda regresar a su lugar de origen.- Siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se cerro la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA Temp.




Comisión No. 5112-11.-
Gil/adri*.-