En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil once (2011), siendo la Una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5091-11, conferida por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA, C.A. contra ATILIO ROSARIO, y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de la causa. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado Número 11.491, específicamente en la Residencia Paul I, Apartamento 5-B, piso 5to, situado en la Avenida 100 Sabaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia.- Seguidamente éste honorable Tribunal deja constancia que una vez presente en el sitio y después de haber llamado en varias oportunidades fuimos atendidos por la ciudadana OLGA BASTIDAS, portadora de la cedula de identidad No. 3.216.944, manifestando que en dicho inmueble no vive el ciudadano ATILIO ROSARIO, en virtud de ello éste honorable Tribunal procedió a retirarse del sitio en donde se encuentra constituido, y acuerda regresar a su lugar de origen.- Siendo las Dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se cerro la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA Temp.
Comisión No. 5091-11.-
Gil/adri*.-
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