En horas de despacho del día hoy jueves diecisiete de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5134-11 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA DEL ROSARIO MOLERO contra RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.530.967, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de POLI-MARACAIBO., se procedió a notificar a RAYBEL MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.896.159, con el carácter de RECEPCIONISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, como Oficial de Seguridad Comunitaria de la Policía de Maracaibo del Estado Zulia (POLI-MARACAIBO), expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, parte demandada es Oficial de Seguridad Comunitaria de la Policía de Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de POLI-MARACAIBO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Rubén Darío Gutiérrez, ya identificado, quien labora como Oficial de Seguridad Comunitaria de la Policía de Maracaibo; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c, y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MOLERO, titular de la cédula de identidad número 20.659.942 y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, Exp. N° 19.724.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA Temp.


5134-11.-