En horas de despacho del día de hoy jueves diecisiete de noviembre de 2011, siendo las 12:10 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5128-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIBEL ISABEL POLO ARIZA contra FREDDY JOSÉ PIÑA VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Número 14.698.262 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), se procedió a notificar a ISIDRA ELENA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.503.421, con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL 4 y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FREDDY JOSÉ PIÑA VENTURA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FREDDY JOSÉ PIÑA VENTURA, parte demandada, labora como empleado de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, vacaciones, bonos, bonificación de fin de año, que devenga el ciudadano FREDDY JOSÉ PIÑA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.698.262, como empleado al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado diagonal al Hospital de Niños, Las Veritas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros, Fideicomiso; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a y c, deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana MARIBEL ISABEL POLO ARIZA, titular de la cédula de identidad número 13.000.166 y las retenidas en el literal “b” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 20.264.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5128-11.-
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