En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) de Noviembre de Dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LAS MAÑANA (10:10 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue la ciudadana YECIED ISABEL NUÑEZ AHUMADA, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YEC, C.A. contra las ciudadanas ENDREINA ESTEVA NUÑEZ y MARLENE NUÑEZ AHUMADA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte Querellante, Abogados HEBERTO LEAL VILLASMIL y EDGAR ROMERO RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.294 y 9.170 respectivamente, específicamente en una porción de terreno ubicado en el Barrio Raúl Leoni, calle 69, casa No. 91-35, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana YECIED ISABEL NUÑEZ AHUMADA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.777.884 con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YEC, C.A., parte querellante en el presente proceso. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte querellante, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un lote de terreno ubicado en el Barrio Raúl Leoni, calle 69, casa No. 91-35, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y dicha porción de terreno que es objeto del amparo, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En parte que es su entrada, con vía publica en calle 69 y mide 3,40 metros y en parte con su lindero norte; SUR: en su fondo con el inmueble No. 91-40, propiedad que es o fue de la ciudadana Maria Chacon y mide 12,50 metros; ESTE: Parte casa signada con el No. 91-25 y mide 25,20 metros y OESTE: Con inmueble signado con el No. 91-45, propiedad que es o fue de la ciudadana Maglenys Atencio y mide 28,00 metros. Dicho inmueble consta de: Techos de zinc sobre vigas de hierro. Pisos de cemento rustico y cerámica en partes, Paredes de bloques frisadas y pintadas en partes. Puertas de hierro (portones). Ventanas de aluminio y vidrios tipo romanilla con sus protecciones de hierro. Caracterizado en un solo ambiente, con una sala sanitaria y un área de depósito, con todas sus conexiones de agua y demás servicios domésticos. Todo en Regular Estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa, dejando constancia de su cumplimiento según la medida que se menciona en el mandamiento de ejecución. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA YECIED ISABEL NUÑEZ AHUMADA, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES YEC, C.A., PARTES QUERELLANTES EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. ASIMISMO SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS POR PARTE DE LAS CIUDADANAS ENDREINA ESTAVA NUÑEZ y MARLENE NUÑEZ AHUMADA. Este honorable tribunal deja constancia que se procedió a llamar a las ciudadanas ENDREINA ESTAVA NUÑEZ y MARLENE NUÑEZ AHUMADA, en la puerta de la casa con nomenclatura No. 91 -35, saliendo la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ SALAZAR MUJICA, titular de la cedula de identidad No. V-24.375.678, quien manifestó que ella vive allí y que las ciudadanas antes nombradas y demandadas en la presente causa, no se encontraban para el momento en el cual éste Tribunal ejecutó dicha medida, ahora bien, en virtud de resguardar Garantías y Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 26 y 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que éste Tribunal a los efectos de darle mayor publicidad al acto in comento, ordena colocar sendas copias del acta que se transcribe en dos (2) sitios específicos del inmueble y otorgarle una a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ SALAZAR MUJICA, todo esto, para que las referidas personas tengan conocimiento de la medida de Querella Interdictal de Amparo, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la presente medida los Apoderados Judiciales de la parte querellante dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional Oficial Técnico Mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL y oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA QUERELLANTE
AMPARADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES EL PERITO :
DE LA PARTE QUERELLANTE:

LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5094-11
EXP. No. 44.922